Qué es
Se entiende por nacimiento o alumbramiento, el momento en el que una persona tiene vida propia, independiente fuera del seno materno.
La inscripción de nacimiento es el asiento registral, extendido por el encargado del Registro Civil, que hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que tuvieron lugar, identidad, sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito. El nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.
Por tanto, se entiende por inscripción del nacimiento, el acto por el que las personas obligadas dan cuenta del mismo a las autoridades responsables de los correspondientes Registros Civiles.
En la inscripción de nacimiento constará especialmente:
- Nombre que se da al nacido.
- La hora, fecha y lugar de nacimiento. En los partos múltiples, de no conocerse la hora exacta de cada uno, constará la prioridad entre ellos o que no ha podido determinarse.
- Si el nacido es varón o mujer.
- Los padres, cuando legalmente conste la filiación y siempre que fuera posible, las siguientes circunstancias de los progenitores: nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad o Número de identificación y pasaporte del extranjero, en su caso, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, domicilio y nacionalidad.
- El número que se asigne en el legajo al parte o comprobación.
- La hora de inscripción.
Quién puede solicitarlo/presentarlo
Están obligados a promover la inscripción de nacimiento:
- La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios.
- El personal médico o sanitario que haya atendido el parto, cuando éste haya tenido lugar fuera de establecimiento sanitario.
- Los progenitores. No obstante, en caso de renuncia al hijo en el momento del parto, la madre no tendrá esta obligación, que será asumida por la Entidad Pública correspondiente.
- El pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad presente en el lugar del alumbramiento al tiempo de producirse.
Información adicional
Con fecha de 14 de julio de 2015 se ha publicado en el BOE, la Ley 19/12015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, cuyo artículo segundo-tres contempla la posibilidad de que los ciudadanos puedan comunicar electrónicamente desde los centros sanitarios el nacimiento de sus hijos. Dicha medida facilitará a los ciudadanos los trámites de inscripción de los nacimientos, evitando en la mayoría de los casos desplazarse a los Registros Civiles. Es una medida incluida dentro del plan de modernización del Ministerio de Justicia orientada a simplificar la vida al ciudadano.
El 15 de octubre se iniciará al menos con un centro sanitario de cada Comunidad Autónoma, y con posterioridad se desplegará en los demás centros sanitarios que se vayan adhiriendo a la medida.
Con esta medida la solicitud de inscripción de los recién nacidos se realizará directamente desde los centros sanitarios, donde los padres, asistidos por los administrativos de los centros sanitarios, firmarán el «Formulario» oficial de declaración al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento, que se remitirá telemáticamente desde el Centro Sanitario al Registro Civil. No será, por tanto, necesario en la mayoría de los casos acudir personalmente a la Oficina del Registro Civil para realizar la inscripción del nacido.
Para ello, en el plazo de 72 horas desde el nacimiento, los ciudadanos, declarantes o progenitores, que quieran comunicar un nacimiento desde un centro sanitario deberán identificarse en dicho centro con un documento válido, presentar el libro de familia, certificado de matrimonio o firmar la «Declaración» de matrimonio en el Formulario oficial, si la filiación es matrimonial; o firmar la «Declaración» de paternidad contenida en el Formulario oficial si la filiación es no matrimonial.
El Centro Sanitario enviará al Registro Civil todos los documentos necesarios para practicar la inscripción de nacimiento por lo que no será necesario que los progenitores se desplacen al Registro Civil salvo que la documentación enviada contenga algún error, omisión o inexactitud que precise posterior subsanación. Una vez practicada la inscripción, el Registro Civil enviará a los progenitores (preferentemente por vía electrónica) una certificación literal de nacimiento con la que podrán efectuar los trámites administrativos que precisen ante otras administraciones.
Preguntas frecuentes
¿Se podrán tramitar desde los Centros Sanitarios la solicitud de inscripción de todos los supuestos de nacimientos?
Aunque en la mayoría de los supuestos de nacimientos se podrá solicitar la inscripción desde Centros Sanitarios, existen ciertos supuestos que la legislación del Registro Civil requiere personarse en el mismo. Así ocurre con los casos que requieran la destrucción de presunción de paternidad matrimonial; cuando alguno de los progenitores sea menor de edad o tenga la capacidad modificada judicialmente; cuando se trate de nacimientos de hijos no matrimoniales en el caso de ausencia, fallecimiento o incapacidad del padre, la madre o ambos; cuando los dos progenitores sean extranjeros de distinta nacionalidad; o cuando la madre haya renunciado al hijo.
Asimismo no se podrá tramitar en aquellos casos en los que el Registro Civil o el Centro Sanitario no disponga de los medios técnicos necesarios para la comunicación por vía electrónica.
¿Se puede comunicar el nacimiento a cualquier Registro Civil?
Se podrá comunicar al Registro Civil competente de acuerdo con la legislación del Registro Civil, exceptuando el supuesto de que dicho Registro no disponga de los medios técnicos necesarios para la comunicación por vía electrónica.
¿Deberán ir los progenitores posteriormente al Registro Civil?
La comunicación desde el Centros Sanitarios envía al Registro Civil todos los documentos necesarios para practicar la inscripción de nacimiento por lo que no será necesario que los progenitores se desplacen al Registro Civil salvo que la documentación enviada contenga algún error, omisión o inexactitud que precise posterior subsanación. Una vez practicada la inscripción, el Registro Civil enviará a los progenitores (preferentemente por vía electrónica) una certificación literal de nacimiento con la que podrán efectuar los trámites administrativos que precisen ante otras administraciones.
¿Cuándo obtengo el certificado literal de nacimiento?
Una vez practicada la inscripción, el Registro Civil enviará a los progenitores (preferentemente por vía electrónica) una certificación literal de nacimiento con la que podrán efectuar los trámites administrativos que precisen ante otras administraciones.
¿Cómo se actualiza el libro de familia?
Con la nueva regulación no es preciso actualizar el libro de familia, pudiendo presentarse el mismo junto con la certificación literal de nacimiento. No obstante los progenitores que lo deseen pueden acudir al Registro Civil para actualizar de modo voluntario el Libro de Familia.
¿Podré realizar el trámite en el Registro Civil?
El nuevo sistema de comunicación electrónica desde Centros Sanitarios podrá utilizarse por los progenitores de forma voluntaria con lo que evitarán desplazamientos al Registro Civil. No obstante, pueden tramitar su solicitud presencialmente en el Registro Civil en la forma y plazos que se han venido realizando tradicionalmente.
¿Quién puede realizar la solicitud de inscripción?
En caso de matrimonio puede efectuar la solicitud cualquier persona que acredite documentalmente la existencia del matrimonio (con el libro de familia, por ejemplo). A falta de esta acreditación, pueden solicitarla ambos progenitores. En caso de no existir matrimonio la solicitud deberán realizarla ambos progenitores, en caso de que el padre reconozca la filiación, o la madre u otro declarante, si solo se determina la filiación materna.
¿Qué plazo tengo para realizar la inscripción?
La comunicación desde los Centros Sanitarios deberá realizarse en el plazo máximo de 72 horas desde el nacimiento. Cuando por cualquier causa no se haya remitido el documento en el plazo, los obligados a promover la inscripción dispondrán de un plazo de diez días para declarar el nacimiento ante la Oficina del Registro Civil. Transcurrido este plazo, la solicitud de inscripción deberá formularse presencialmente el Registro Civil competente.
¿Cuánto me va a costar tramitar la solicitud desde el Centros Sanitarios?
La tramitación de la solicitud desde los Centros Sanitarios tiene carácter gratuito, como todos los trámites del Registro Civil.
¿Qué documentación debo aportar?
Para solicitar la inscripción bastará con presentar el certificado médico de nacimiento que facilitan en el mismo Centro Sanitario y los documentos de identidad de los progenitores y declarantes. En caso de existir matrimonio, la presentación del libro de familia evitará que la solicitud tenga que ser firmada por la madre.
¿Puedo realizar la solicitud de inscripción en cualquier Centro Sanitario?
En principio sólo podrán realizarse las solicitudes desde aquéllos Centros Sanitarios que, contando con medios técnicos, estén dados de alta en el sistema en la DGRN. El 15 de octubre se iniciará con una serie de centros sanitarios y con posterioridad se desplegará en todo el territorio nacional.
Inscripción de nacimiento como consecuencia de la adquisición de la nacionalidad española
La concesión de la nacionalidad española se recoge al margen de la correspondiente inscripción de nacimiento. Por ello, cuando el extranjero que adquiere la nacionalidad española no figura inscrito en el Registro Civil español, ha de procederse previamente a su inscripción de nacimiento. En estas inscripciones de nacimiento que son consecuencia de la adquisición de la nacionalidad española por ciudadanos cuyo lugar de nacimiento es un país extranjero, los interesados pueden solicitar, en el momento de levantarse el acta de juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, que se extienda la inscripción de nacimiento en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio en el que se haya instruido el oportuno expediente registral. En otro caso se estará a la regla general prevista en el artículo 16 de la Ley del Registro Civil y artículo 68 del Reglamento que la desarrolla, según los cuales “los nacimientos […] se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del sitio en que acaecen […]. Cuando sea competente un Registro Consular, si el promotor está domiciliado en España, deberá practicarse antes la inscripción en el Registro Civil Central […]”.
En el apartado “Documentos asociados”, podrá acceder a información complementaria relativa a las solicitudes de inscripción de nacimiento al Registro Civil Central y descargar la hoja declaratoria de datos.
Presencial
Registro Civil
Documentación necesaria
Para realizar la inscripción de nacimiento se deberá:
Hijos Matrimoniales:
En este caso se precisa la declaración de quien tuviera conocimiento cierto del nacimiento, estando obligados a emitir tal declaración el padre, la madre, los abuelos, los tíos, primos, o cuñados del nacido, y aportar la siguiente documentación:
- Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
- D.N.I. de los padres y Libro de Familia (o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido en su caso).
Hijos no matrimoniales:
En este caso se precisa la declaración de los progenitores, debiendo acudir el padre y la madre personalmente al registro, y aportando la siguiente documentación:
- Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
- Sus respectivos D.N.I.
- Se hará constar el estado civil de la madre.
- Si existe matrimonio anterior, se deberá romper la presunción legal de paternidad aportando: Certificado de matrimonio (con la nota correspondiente), y sentencia firme de separación o divorcio (testimoniada).
- Si se trata de separación de hecho, tendría que acudir al Registro con dos testigos.
SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO AL REGISTRO CIVIL CENTRAL:
- Inscripción directa de nacimiento de español ocurrido en el extranjero
- Inscripción como española a extranjera casada con español, antes de la Ley 14/1975, de 2 de mayo
- Inscripción de nacimiento con inscripción de la nacionalidad española por opción
- Inscripción de nacimiento con inscripción de la nacionalidad española por recuperación
- Inscripción de nacimiento con inscripción de la nacionalidad española por residencia o carta de naturaleza
- Inscripción de nacimiento y adopción constituida en el extranjero
Dónde presentarla
En el Registro Civil del domicilio del solicitante o en el competente para la inscripción.
Dónde se inscribe el nacimiento
Con carácter general:
- En el Registro Civil del lugar en que se produzca el nacimiento. Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de nacimiento se hará en el Registro correspondiente a aquel en que se encuentre el niño abandonado.
- No obstante lo anterior, los nacimientos acaecidos en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos.
La solicitud se formulará, de común acuerdo, por los representantes legales del nacido o, en su caso, por el único representante legal de éste, acompañándose a la petición la documentación reglamentariamente establecida para justificar el domicilio común de los padres o del solo progenitor conocido.
En las inscripciones de nacimiento extendidas como consecuencia de lo establecido en este apartado, se considerará a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en el que se haya practicado el asiento. Las certificaciones en extracto sólo harán mención de este término municipal.
Supuestos especiales:
- Será Registro competente para la inscripción de los nacimientos ocurridos en el curso de un viaje, el del lugar en que se dé término al mismo (Registro Civil del lugar en que ocurren).
- En el Registro Civil Central, en los supuestos mencionados en epígrafe anterior (SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL CENTRAL).
Centro Sanitario (disponible a partir del 15 de Octubre)
Documentación necesaria
Para realizar la inscripción de nacimiento se deberá:
Hijos Matrimoniales:
En este caso se precisa la declaración de quien tuviera conocimiento cierto del nacimiento, estando obligados a promover la inscripción de nacimiento:
- La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios.
- El personal médico o sanitario que haya atendido el parto, cuando éste haya tenido lugar fuera de establecimiento sanitario.
- Los progenitores. No obstante, en caso de renuncia al hijo en el momento del parto, la madre no tendrá esta obligación, que será asumida por la Entidad Pública correspondiente.
- El pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad presente en el lugar del alumbramiento al tiempo de producirse.
Deberá aportarse la siguiente documentación:
- Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
- Documento acreditativo de identidad de los progenitores y, en su caso, declarante, válido y vigente.
- Libro de Familia (o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido en su caso) o declaración de existir matrimonio suscrita por ambos cónyuges.
Hijos no matrimoniales:
En este caso se precisa la declaración de ambos progenitores, aportando la siguiente documentación:
- Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
- Sus respectivos documentos acreditativos de identidad válidos y vigentes.
Dónde presentarla
En la oficina de atención al paciente del Centro Sanitario en el que tiene lugar el nacimiento.
Plazo
El plazo para comunicar el nacimiento al Registro Civil competente va desde el momento en que éste se produce a las 72 horas posteriores, transcurridas las cuales se deberá acudir presencialmente a la oficina del Registro Civil competente en el plazo de 10 días (30 días si media causa justificada).
Dónde se inscribe el nacimiento
El Centro Sanitario comunica al Registro Civil competente la solicitud de inscripción y es éste el que finalmente la realiza siempre y cuando la información facilitada en la declaración y la documentación acreditativa sean correctas y válidas. Hasta que no se produce la inscripción, no se extingue la responsabilidad de inscribir al recién nacido por sus progenitores.
Supuestos excluidos
En los casos siguientes, la comunicación no podrá ser realizada desde el Centro Sanitario y es obligatorio acudir presencialmente al Registro Civil competente para la inscripción:
- Si existe matrimonio anterior de la madre y fuera necesario destruir la presunción legal de paternidad del marido.
- Si alguno de los progenitores es menor de edad o tiene la capacidad modificada judicialmente.
- Cuando se trate de hijos no matrimoniales en el caso de ausencia, fallecimiento o incapacidad del padre, la madre o ambos progenitores.
- Hijos de dos progenitores extranjeros de distinta nacionalidad.
- Si la madre ha renunciado al hijo.
- Asimismo no se podrá tramitar en aquellos casos en los que el Registro Civil o el Centro Sanitario no disponga de los medios técnicos necesarios para la comunicación por vía electrónica.