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Inscripción de matrimonio

Qué es

La inscripción hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae. Es el medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado, siendo ésta el título que legitima el estado civil de casado.

El matrimonio desde su celebración produce efectos civiles, y para el pleno reconocimiento de los mismos será necesario su inscripción en el Registro Civil.

El matrimonio celebrado ante el Encargado del Registro Civil, Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien este delegue o ante el Secretario judicial se hará constar en acta; el que se celebre ante Notario constará en escritura pública. En ambos casos deberá ser firmada, además de por aquel ante el que se celebra, por los contrayentes y dos testigos.

Extendida el acta o autorizada la escritura pública, se entregará a cada uno de los contrayentes copia acreditativa de la celebración del matrimonio y se remitirá por el autorizante, en el mismo día testimonio o copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, previa calificación del Encargado del Registro Civil.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos por la ley.

Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.

Firme el auto favorable a la celebración, se llevará a cabo ésta, en cuanto lo permitan las necesidades del servicio.

La capacidad depende de las situaciones personales de cada uno. Tendremos que señalar los siguientes casos:

  • Edad: se requiere estar emancipado, es decir mayor de dieciséis años que viva independientemente de los padres.
  • Sólo cabe el matrimonio con una persona, no pudiendo estar casado con dos personas a la vez.
  • No pueden contraer matrimonio entre sí los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
  • No pueden contraer matrimonio entre sí los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal. No obstante, El Juez podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, mediante resolución previa dictada en expediente de jurisdicción voluntaria, los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal y de parentesco de grado tercero entre colaterales. La dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes.
  • Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.
  • La dispensa de impedimentos: es la posibilidad de eliminar todos aquellos impedimentos que hacen que no se pueda celebrar el matrimonio por alguna causa.

Inicio del expediente:

Los trámites para el matrimonio civil deben iniciarse siempre en el Registro Civil del municipio en la que esté domiciliado o tenga su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes. Si están domiciliados en poblaciones distintas podrán elegir la que más les convenga.

Lugar de celebración:

Aunque los trámites previos se lleven a cabo ante el Registro Civil correspondiente, los contrayentes pueden decidir que, una vez finalizado el expediente prematrimonial, la ceremonia nupcial se celebre en cualquier municipio, ante:

  1. El Juez Encargado del Registro Civil y los Jueces de Paz por delegación de aquél en las oficinas o dependencias del Registro Civil.
  2. El Alcalde o Concejal en quien éste delegue en el local que reúna las condiciones adecuadas.
  3. El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.

Presencial

Documentación necesaria

  • Matrimonio religioso:
    • Presentación de la certificación eclesiástica que expresará las circunstancias exigidas por la legislación.
    • NOTA: Para la inscripción en el Registro Civil de matrimonios islámicos, judíos o de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, será necesario tramitar el expediente previo que concluye con auto de capacidad matrimonial para los dos últimos casos, siendo conveniente para el primero.
    • Una vez realizado este expediente, el matrimonio deberá celebrarse en el plazo máximo de 6 meses desde que se expidió la certificación
  • Matrimonio civil:
    • Matrimonio celebrado ante el Encargado del Registro Civil o Juez de Paz: el acta de celebración de matrimonio civil es la propia inscripción que será firmada por el encargado del Registro Civil, los dos contrayentes, dos testigos y el Secretario.
    • Matrimonio celebrado ante el Alcalde o Concejal en quién éste delegue: el acta de matrimonio será remitida al Registro Civil del lugar en que se celebró el matrimonio, siendo el Registro Civil quien realiza la inscripción.
    • Matrimonio celebrado ante Secretario judicial: se hará constar en acta, el que se celebre ante Notario constará en escritura pública. Deberá ser firmada, además de por aquél ante el que se celebra, por los contrayentes y dos testigos. Extendida el acta o autorizada la escritura pública, se entregará a cada uno de los contrayentes copia acreditativa de la celebración del matrimonio y se remitirá por el autorizante, en el mismo día y por medios telemáticos, testimonio o copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, previa calificación del Encargado del Registro Civil.
  • Matrimonios celebrados en el extranjero cuando al menos uno de los contrayentes ostente la nacionalidad española o la adquiera con posterioridad a la celebración del matrimonio:
    • Inscripción de matrimonio canónico:
      • Presentación de la certificación eclesiástica que expresará las circunstancias exigidas por la legislación.
      • Certificado literal de nacimiento del cónyuge español o del que se hubiera naturalizado, expedido por el Registro Civil español.
      • Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero.
      • Documento Nacional de Identidad del nacionalizado español.
      • Acreditación del domicilio del promotor en España.
      • Hoja declaratoria de datos.
    • Inscripción de matrimonio civil:
      • Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil local extranjero.
      • Certificado literal de nacimiento del cónyuge español o del que se hubiera naturalizado, expedido por el Registro Civil español.
      • Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero.
      • Documento Nacional de Identidad del nacionalizado español.
      • Acreditación del domicilio del promotor en España.
      • Hoja declaratoria de datos.
    (Los documentos señalados en el apartado de Matrimonios celebrados en el extranjero están recogidos a efectos meramente informativos, pudiendo, en el momento de la calificación, ser requeridos cuantos datos oportunos estimare el Magistrado Juez Encargado, a quien corresponde la calificación registral o el Secretario del Registro en la tramitación de los expedientes en los que interviniere. Los documentos extranjeros deberán estar traducidos y legalizados.)

Dónde presentarla

En el Registro Civil donde se haya celebrado el matrimonio, o el Registro Civil Central en el supuesto de matrimonio celebrado en el extranjero cuando al menos uno de los contrayentes ostente la nacionalidad española o la adquiera con posterioridad a la celebración del matrimonio y resida habitualmente en España.