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Certificados de Actos de última voluntad

Qué es

El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.

Documentación y requisitos necesarios.

NOTA: La información que se describe en este apartado únicamente le afecta si va a realizar su solicitud de forma presencial o por correo postal. Si cuenta con certificado electrónico de usuario, puede optar por la tramitación electrónica de su solicitud, para ello es preciso que acceda a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia 

SOLICITUD.- Se efectuará obligatoriamente a través del Modelo 790 que se puede descargar en esta página u obtener gratuitamente en los siguientes lugares:

La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles sin contar el del día del fallecimiento, ni sábados, domingos ni festivos.

DOCUMENTACIÓN.-

  • Certificado Literal de Defunción, que habrá de ser original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.

IMPORTANTE: SI LA FECHA DEL FALLECIMIENTO ES POSTERIOR AL 2 DE ABRIL DE 2009 Y LA DEFUNCIÓN NO ESTÁ INSCRITA EN UN JUZGADO DE PAZ NO ES NECESARIO PRESENTAR EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN. En este caso es imprescindible consignar el DNI/NIE del fallecido (si carece de NIE el nº de pasaporte o, en caso de no tenerlo, el de otro documento de identidad de su país de origen).

ABONO DE LA TASA.- Habrá de proceder al pago de la tasa, que se podrá acreditar de cualquiera de las siguientes opciones:

  • Pago a través de sistemas de banca electrónica:

Si dispone de cuenta abierta para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos.

Para ello, en primer lugar debe descargarse le modelo 790 de este portal, e incluir su número de justificante en el apartado «Tasas Administrativas 790» de su sistema de banca electrónica y, si existe la opción, «Código 006 Tasas Administrativas Ministerio de Justicia».

Para la expedición del certificado, deberá presentar en ventanilla o remitir por correo, el comprobante de pago donde debe figurar el NRC que le facilita el sistema de banca electrónica junto con la hoja «Ejemplar para la Administración» del modelo 790. 

  • Otras formas de pago:
    • En España.
      • Puede acudir con el impreso 790 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria (prácticamente todas) para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia «Ejemplar para la Administración» del impreso 790 que habrá de presentar en ventanilla o remitir por correo para la expedición del certificado.
    • Desde el extranjero.
      • Puede acudir con el impreso 790 suscrito a una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se solicita el certificado. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia «ejemplar para la Administración» del impreso 790 que habrá de remitir.
      • O bien, puede ingresar el importe de la tasa mediante transferencia bancaria, siempre que dicha transferencia provenga de cuantas abiertas en bancos situados fuera del territorio nacional. Para efectuar la transferencia se utilizará el IBAN o Código Internacional de la cuenta de ingresos restringida del Ministerio de Justicia, cuyos datos se indican a continuación, remitiendo el original del justificante de haber realizado el pago, junto al “ejemplar para la Administración” del impreso 790.
        • ENTIDAD: BBVA
        • TITULAR DE LA CUENTA: Ministerio de Justicia – Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero
        • NIF DEL TITULAR DE LA CUENTA: S-2813610-I
        • IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060
        • Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX

PRECIO DE LA TASA:  3,82 €

IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Puede solicitarlo cualquier persona siempre que presente los documentos requeridos, o en el caso de solicitud electrónica estén disponibles telemáticamente los datos de defunción necesarios.

Información adicional

IMPORTANTE: CUANDO EL CERTIFICADO DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD HA DE SURTIR EFECTOS EN EL EXTRANJERO, NECESITA SER LEGALIZADO. NO SE OLVIDE DE ADVERTIRLO CUANDO LO SOLICITE DONDE SE LO EXPIDAN. Legalización única o Apostilla de la Haya

Presencial

Dónde presentarla

Formas de recoger el certificado:

Por la vía que se solicitó, salvo que expresamente se indique otra vía de recepción de las disponibles.

Cuánto tiempo tarda en expedirse.

Cuando la solicitud se realiza presencialmente, el certificado se emite normalmente en el momento. No obstante es necesario prever que en determinados casos puede ser necesario un periodo mayor, en general no superior a 3 días hábiles. El plazo que la Administración tiene para dicha expedición es de 10 días hábiles desde su presentación.

Por correo

Dónde presentarla

También se puede enviar su solicitud por correo a la siguiente dirección:

Registro General de Actos de Última Voluntad

Ministerio de Justicia

Plaza Jacinto Benavente, 3

28012 – Madrid.

Formas de recoger el certificado:

Los certificados solicitados por correo se remitirán por el Registro General de Actos de Última Voluntad a la dirección indicada en el modelo 790, en el apartado «Identificación».

Cuánto tiempo tarda en expedirse

Cuando la solicitud se realiza por correo, el certificado se emite en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a su recepción

Certificados de Actos de Última Voluntad solicitados por correo desde el EXTRANJERO

Las solicitudes de los certificados de actos de última voluntad se dirigirán al Registro General de Actos de Última Voluntad. Ministerio de Justicia. Plaza Jacinto Benavente, 3. 28012 Madrid, con la documentación siguiente:

  • Certificado de defunción original, expedido por el Registro Civil u organismo análogo en cada país debidamente legalizado y traducido.
  • El documento que justifique el abono de la tasa. Si el pago se realiza desde el extranjero.
    • Ha de acudir con el impreso 790 suscrito a una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se solicita el certificado. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia «ejemplar para la Administración» del impreso 790 que habrá de remitir.
    • O bien, puede ingresar el importe de la tasa mediante transferencia bancaria, siempre que dicha transferencia provenga de cuantas abiertas en bancos situados fuera del territorio nacional. Para efectuar la transferencia se utilizará el IBAN o Código Internacional de la cuenta de ingresos restringida del Ministerio de Justicia, cuyos datos se indican a continuación, remitiendo el original del justificante de haber realizado el pago, junto al “ejemplar para la Administración” del impreso 790.
      • ENTIDAD: BBVA
      • TITULAR DE LA CUENTA: Ministerio de Justicia – Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero
      • NIF DEL TITULAR DE LA CUENTA: S-2813610-I
      • IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060
      • Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX